4/7/24

Desechan amparo indirecto en contra de la admisión de la ilicitud y calificación del estado de la huelga de la 271.


Lázaro Cárdenas, Mich.- Debido a que desde hace más de 40 días los trabajadores sindicalizados pertenecientes a la Sección 271 del Sindicato Minero  tienen tomados los accesos de las instalaciones de ArcelorMittal México derivado de una inconformidad respecto al reparto de utilidades; la empresa solicitó ante un juez federal laboral la terminación del Contrato Colectivo de Trabajo de la Sección 271 así como notificar 500 despidos más, para acumular hasta la fecha 1224 despidos.
 
Contrario a lo que algunos medios de comunicación han divulgado, el Sindicato Minero fue notificado sobre la terminación del contrato colectivo de trabajo en virtud de la toma de los accesos de las instalaciones pese a que un juez archivó el procedimiento de huelga desde el 8 de junio. Dichos actos constituyen una causa de fuerza mayor que permite a la empresa dar por terminado su contrato colectivo de trabajo y sus relaciones laborales individuales.
 
Adicionalmente un juez federal de amparo le volvió a negar la razón al sindicato minero al negarle la suspensión definitiva que el propio sindicato había solicitado con el objeto de detener el trámite de la terminación del contrato colectivo de trabajo de la sección 271. Esto significa que, el procedimiento de terminación del Contrato Colectico ya puede legalmente ser aprobada por el juez laboral federal de asuntos colectivos con sede en la ciudad de México. 
 
En el expediente 1970/2024 se asienta que, “SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a la parte quejosa (Sindicato Minero)” debido a que “el apoderado legal del sindicato aludido se negó a recibir la demanda y anexos presentados, bajo el argumento de que, en dicho domicilio solo se realizaba la recepción de documentos dirigidos al sindicato y no a su sección (271)”, argumentó el juez.
 
Además, el juez señaló que “la parte quejosa (Sindicato Minero) no aportó prueba que desvirtuara la negativa de las autoridades responsables (…) Consecuentemente, lo que procede es negar la suspensión definitiva a la parte peticionaria del amparo”.
 
Cabe destacar que, de resultar procedente, la terminación de uno de los más importantes contratos del Sindicato Minero constituirá un precedente muy relevante en materia laboral.
 
Por otro lado, ArcelorMittal México confirmó que es falso que un Juez de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México haya desechado o sobreseído un amparo promovido por la empresa en contra del emplazamiento a huelga, lo cierto es que el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos archivó el expediente de huelga desde la audiencia de fecha 8 de junio de 2024, basado en  que el sindicato suspendió las actividades en el centro de trabajo y con ello, ha transgredido la buena fe del procedimiento.
 
Se recuerda que el Sindicato Minero solicitó un amparo en contra del archivo de los expedientes de huelga en los cuales se negó la suspensión definitiva, misma suerte que, afirmó la empresa, tendrá el amparo
 
Por el contrario, fue al Sindicato Minero a quien el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México desechó el amparo indirecto 1814/2024, igualmente el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México desechó el amparo indirecto 1663/2024, ambos promovidos en contra de la admisión de la ilicitud y calificación del estado de la huelga.
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